Problemas operativos y prácticos en el sector agropecuario

Autores: Claudia Quinart,  Liliana Montanari,  Oscar Stábile,  Pablo Lamarchesina,  Fabián Casals,  Luciano Guillaumet  y  Carlos Adrián Ferretti. 



El propósito del presente trabajo es abordar en forma sintética algunos problemas que se generan en la práctica profesional cotidiana, caracterizada por el cumplimiento sistemático de diversos regímenes de información.

En nuestros días la empresa agropecuaria encuentra en muchos de estos requerimientos informativos verdaderos obstáculos, los cuales deberán ser sorteados por el profesional en forma inteligente y a la vez creativa.

No escapará al lector del presente trabajo que en un elevado número de ocasiones los sistemas aplicativos devenidos ahora en módulos WEB son un elocuente limitador en el ejercicio de la actividad regular del productor agropecuario.  Y, en muchos casos, sin miedo a exagerar, el cumplimiento en tiempo y forma de la información requerida constituye un elemento esencial, de importancia equivalente a los factores endógenos y exógenos inherentes al proceso productivo.

De qué serviría obtener una superproducción de cereales y oleaginosas, si el Organismo Fiscalizador no autoriza la emisión y posterior impresión de cartas de porte? Para ello el profesional en Ciencias Económicas debió, iniciado el proceso biológico, informar la superficie cultivada; luego debió informar la cantidad de producción y finalmente, si la comercialización se produjo con posterioridad al 31 de Agosto de cada año, debió suministrar la información de la existencia del grano a dicha fecha.

La organización de una logística eficiente constituye para la empresa agropecuaria condición “necesaria” para optimizar sus resultados económicos.  No obstante ello, resulta imperioso como “condición suficiente” contar con un eficaz sistema de administración de todos los requisitos fiscales vinculados con el traslado del grano producido. Requisitos no sólo relacionados con la obtención del CTG y la ulterior confección de la carta de porte sino también de “medidas preparatorias” a dicho traslado como lo es la correcta individualización de la superficie explotada a través de los regímenes de información previsto en la RG AFIP 2644 y RG AFIP 2300.

Finalmente, resulta indubitable que el éxito final del proceso productivo encuentra vinculación en la etapa final de comercialización de los granos.  Dicha premisa adquiere mayor relevancia en nuestros días, cuando factores macroeconómicos globales alteran sistemáticamente la cotización de cereales y oleaginosas, imprimiendo elevada volatibilidad en su comportamiento. Nuevamente la cuestión fiscal juega un papel central dentro de dicha etapa. A título de ejemplo: la omisión de la declaración del stock al 31 de Agosto, impedirá la materialización de las liquidaciones electrónica de granos, en muchos casos imposibilitando el cierre del negocio pactado y su ulterior cobranza.

En resumen, identificados los centros neurálgicos que componen el proceso agropecuario: producción – traslado (logística) – comercialización, resulta indubitable el impacto del cumplimiento sistemáticos obligaciones fiscales de carácter informativo relativas a cada estadio. 

El objetivo del trabajo que nos convoca es justamente reseñar algunos problemas específicos vinculados a tales regímenes de información. Concluido dicho análisis, finalizaremos el trabajo identificando dos problemas de carácter general: a) utilización del módulo WEB que reglamenta el ejercicio de la opción de reemplazo en el impuesto a las ganancias; b) aplicativo determinativo de la posición de Impuesto al Valor Agregado.
 
I.       Desarrollo de casos especiales.

II.1.Productor agropecuario no incluido en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.

Planteo General: En el mes de Julio 2013 se planteó el siguiente inconveniente para los productores agropecuarios no incluidos en el RFOG:

Cuando se procedía a solicitar cartas de porte a través de la página de AFIP el sistema lo denegaba con el único argumento de no estar incluido en el RFOG.

Consultado el tema en la Agencia que nos corresponde, nos entregan la siguiente cartilla que contiene los elementos a ser suministrados para ingresar una solicitud de cartas de portes, a saber:

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CARTAS DE PORTE
PRESENTAR NOTA EN FOR. 206/I o 206/M CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:

-         MOTIVO QUE ORIGINA LA SOLICITUD.
-         CANTIDAD DE HECTÁREAS EXPLOTADAS EN LA CAMPAÑA 2012/13.
-         RINDE EN QQ POR HA Y TOTAL PRODUCIDO.
-         QQ TOTALES TRASLADADOS.
-         QQ PENDIENTES DE SER TRASLADADOS.
-         CANTIDAD DE CARTAS DE PORTE SOLICITADAS.
-         CANTIDAD DE CARTAS DE PORTE QUE NECESITARÍA PARA TRASLADAR LOS GRANOS OBTENIDOS.
APORTAR:

-         DETALLES DE CARTAS DE PORTE UTILIZADAS (N° Y QUINTALES TRANSLADADOS)
-         CONTRATOS VIGENTES DE ARRENDAMIENTO/ APARCERÍA/ ETC
-         FOTOCOPIA ESCRITURAS DE DOMINIO
-         ESTATUTO
-         ÚLTIMA ACTA DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

Todas las notas deben ser suscritas F. 206/I ó F. 206/M e ir acompañados de la fórmula establecida en el Art. 28 in fine del  Decreto Reglamentario de la Ley  11683 (t.o. En 1998 y sus modificaciones), por la cual el declarante afirme haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.

Debe presentar los originales en la dependencia  AFIP/DGI correspondiente para cotejo por parte del funcionario actuante. En caso de no exhibir los originales, deberá presentar las fotocopias certificadas por Escribano Público o Juez de Paz. Toda documentación presentada deberá estar suscripta por el responsable.

Durante el mes de Agosto de 2.013 una vez reunida toda la documentación, nos presentamos en la Agencia con todo el trámite completo. Lo verifican y telefónicamente nos informan que volvamos a intentar con un nuevo pedido de Cartas de Porte a través de la página de AFIP, ya que existía la posibilidad que habiendo presentado la información de la RG 2750 (capacidad productiva – existencias), se nos otorguen cartas de porte.

Así fue que procedimos, se solicitaron 5 cartas de porte y nos fueron otorgadas. Por lo tanto tuvimos que rehacer el F 206/I arreglando el ítem: “Cantidad de Cartas de porte que necesitaría para trasladar los granos” y volver a presentarlo en Agencia.

Luego de ello nos vuelven a informar que volvamos a probar pidiendo nuevamente Cartas de Porte, porque si no hay una denegatoria al pedido no existía motivo alguno para elevar el trámite a Rosario.

En consecuencia volvimos a pedir el total de cartas de porte que necesitábamos y nos hizo una aprobación parcial del pedido. Con la misma mandamos a la Agencia la consulta de como seguíamos con el trámite y nos informaron que lo teníamos que dejar sin efecto, y  luego, llegado el momento en que necesitáramos más cartas de porte y el sistema nos deniegue el pedido, el trámite se vuelve a presentar, lo que implicaría para el productor una demora de cómo mínimo 20 días en el otorgamiento de las cartas de porte.-

Consideraciones vinculadas al caso planteado: Estos problemas operativos y/o de sistema que sufrimos a diario ocasionan a nuestros clientes perjuicios económicos y anímicos importantes.-

Económicos: porque al no tener las cartas de porte en el momento oportuno, se ve obligado a buscar otra alternativa: adquisición de silo bolsa, perdida de granos por no poder cosechar en el momento oportuno, asumir el riesgo del traslado de la mercadería sin la documentación adecuada.- Además del perjuicio económico que tienen por  el solo hecho de no haber podido subir al RFOG.-

Anímicos: Disgustos, Perdida de tiempo, y lo que más nos incumbe a nosotros, el descreimiento hacia su contador,  que generalmente no tiene argumentos para explicar lo que está sucediendo


II.2. ACOPIOS: ANULACION O MODIFICACION C.T.G. FLETE CORTO:

Planteo General: Un productor agropecuario envía a un acopio, a una distancia menor a 50 Km., un camión con cereal (soja o maíz, etc.), con la respectiva carta de porte, y el mencionado productor no tiene la obligación de obtener el Código de Trazabilidad de Granos.

Al llegar el camión a la planta de acopio, el Perito Recibidor, tiene que solicitar vía web de AFIP, en el servicio Recepción de Granos – Flete Corto el respectivo CTG flete corto (informando Nº de carta de porte, Nº de C.E.E., Nº de planta y luego los datos del cereal recibido, campaña agrícola, datos del transportista, etc.).

Ahora bien, si por un error involuntario, el operador de la planta de acopio, informa mal el tipo de cereal (maíz por trigo, por ejemplo) o los datos del transportista u otro error, el sistema no permite anular o modificar el C.T.G. FLETE CORTO, con lo cual se informó erróneamente a AFIP un ingreso de cereal, que luego se puede subsanar en la operatoria administrativa del acopio, pero no se puede modificar la información enviada al Organismo.

Consideraciones al caso planteado: Se propone que en el servicio Recepción de Granos – Flete Corto, agregar una opción: Anulación C.T.G. flete corto y/o modificación C.T.G. flete corto.


II.3.     Contribuyente encuadrado en el Régimen de Monotributo que pasa a revestir la categoría de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado

Planteo General: Se ha procesado la solicitud de Carta de Porte identificada con el número de trámite XXXXXXX donde se ha solicitado un total de dos (2) cartas de porte.

El módulo WEB del Organismo Fiscalizador no ha otorgado ninguna carta de porte.

El motivo de la denegatoria es el siguiente: “El contribuyente se encuentra dentro de los tres primeros meses desde su inscripción en IVA o inicio de actividad. Revise su situación fiscal”.

Se consulta a la mesa de ayuda, quien responde remitiendo al Art. 11º de la RG 2595: “En caso de tratarse de sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que inicien actividades o adquieran la calidad de tales, que cumplan con los requisitos indicados en el Art. 6º de la presente, se otorgarán autorizaciones parciales durante los tres (3) primeros meses”.

Consideraciones al caso planteado: No se encuentra fundamento a la respuesta otorgado por la Administración, atento a que el productor agropecuario sólo ha modificado su condición ante el Impuesto al Valor Agregado.


II.4.     Contribuyente no incorporados al Registro Fiscal de Operadores de Granos. Limitación a la entrega de cartas de porte.

Planteo General: Durante el presente año calendario, los contribuyentes no incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos han sufrido denegatorias a las solicitudes vinculadas con pedidos de autorización de emisión de cartas de porte.

El productor había presentado en tiempo y forma la declaración jurada de producción exigida por el Art. 4º, segundo párrafo de la RG (AFIP) 3342, el cual prevé: “El régimen informativo a que se refieren los incisos precedentes deberá ser cumplido con posterioridad a la presentación de la información de la superficie productiva correspondiente a cada grano – de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2750 y su modificación -, y con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos” (subrayado nos pertenece).

También había cumplimentado, en los términos y condiciones establecidos por el Art. 4º de la RG 2750, incisos b) y c), la información de superficie productiva.

Recién al cumplimentarse la información del stock al 31-08-2013 (Art. 4º, inciso a) de la RG 2750), el Organismo Fiscalizador al través del módulo WEB respectivo, autoriza las solicitudes de impresión cursadas por el contribuyente.

Consideraciones al caso planteado:  El cumplimiento de los Art. 4º, inciso b) y c) permiten al Organismo Fiscalizador tener indicios suficiente de la capacidad productiva potencial del contribuyente, atento que se está informando superficie agrícola destinada a “cosecha fina” y “gruesa”.
Con el cumplimiento de la RG AFIP 3342, realizada con anterioridad al “inicio del traslado”, la base de datos de la Administración posee parámetros precisos para otorgar o denegar solicitudes de carta de porte.

Teniendo en cuenta de que el Organismo posee información cierta de la producción obtenida por el contribuyente, resulta incorrecto condicionar el otorgamiento de autorizaciones al cumplimiento de la obligación informativa vinculada al stock, formalidad que debe cumplimentarse durante el mes de setiembre, o sea, varios meses posteriores a la cosecha de los granos.
  
II.5.     Registro de operaciones inmobiliarias.

Planteo General: Aún cuando la vigencia de la norma – RG AFIP 2820 – posee más de tres años calendarios, subsisten algunos problemas operativos vinculados al módulo WEB que es preciso describir:


1.      No permite incorporar en el campo “fecha de celebración del contrato”, una fecha anterior al inicio de su vigencia.

2.      No permite copiar los datos de campos ya informados con anterioridad – que se encuentran en la base de datos del organismo -. Esto obliga al profesional actuante a tener que volver a cargar todos los datos vinculados a los inmuebles agropecuarios: partidas, ubicación, destino, puntos de GPS.

3.      En el caso de condóminos, la información debe cargarse una vez por cada condómino, aún cuando en el cuadro inicial deban individualizarse todos los condóminos.  Esta obligatoriedad no ocurre en otros regímenes informativos (obtención del CETA, COTI), donde basta que un condómino – individualizando al resto -, efectúe el ingreso de datos.

4.      La declaración jurada anual, luce extemporánea y en muchos casos, carente de sentido práctico. Téngase en cuenta que al momento de vencimiento de la declaración jurada anual existen muchos contratos celebrados por ciclo agrícola en ejecución.


Consideraciones: Esperamos que el Organismo Fiscalizador, receptando observaciones realizadas por diversas instituciones que nuclean profesionales en Ciencias Económicas, introduzca modificaciones en el módulo WEB “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Esto permitirá brindar mayor claridad informativa, y al mismo tiempo, evitar la duplicación de carga de datos reseñados en los puntos 2) y 3) precedentes.   


II.6.     Correlación entre regímenes de información agropecuario. Inconsistencias inherentes al ciclo biológico.

Planteo General: Aún cuando se pretenda caracterizar a la producción agropecuaria como una ¨industria verde¨, existe un elemento determinante que lo distingue del proceso industrial: el ciclo biológico inherente a cada ser vivo (cultivares) originante del resultado de producción.

Esta diferenciación no es un dato menor cuando a través de regímenes de información se pretenden establecer relaciones y parámetros que ayuden al Organismo Fiscalizador arribar a la exacta medida del hecho imponible en cada uno de los impuestos que gravan el valor agregado agropecuario.

Un primer cruzamiento podría ocurrir entre los regímenes de información establecidos por la RG (AFIP) 2644 y por la RG (AFIP) 2300, por una parte, y la información prevista en la RG (AFIP) 2750, ésta última obliga al productor agropecuario a declarar su capacidad productiva, detallando la superficie agrícola destinada a la campaña ¨fina¨ y ¨gruesa¨.

En zonas con rendimientos productivos estables la superficie informada por tales sujetos obligados actuará como indicio para que el Organismo Fiscalizador pueda presumir la superficie destinada a gruesa si el productor no ha incurrido en doble cultivo.

En el caso de que el productor realice doble cultivo, la información suministrada sobre los cultivos del Anexo I, constituirán la variable de ajuste para la definición de la superficie final explotada por el productor agropecuario que terminará declarando al cumplimentar el régimen informativo de los tipos de grano previstos en el Anexo II.

En otros términos, de no existir problema climático que impida la siembra de la cosecha gruesa sobre la fina, la superficie final informada en el Anexo III tendería con converger con la cantidad de hectáreas denunciadas a través del aplicativo previsto en la RG (AFIP) 2644 y/o RG (AFIP) 2300.

Esta hipotética relación lineal – cada vez más condicionada por fenómenos climáticos y biológicos que se interrelacionan -, parecería ser la piedra angular de análisis de la conducta fiscal del contribuyente, proceso que describe la siguiente lógica:

En establecimiento agrícolas puros, la superficie explotada (RG 2644 / RG 2300)  debería coincidir con la superficie sembrada (RG 2750) arrojando un volumen de producción en línea con los dos parámetros debidamente exteriorizados por el contribuyente.

Ahora bien, esta construcción lineal se complejiza en contribuyente agrícolas puros que siembra en forma concomitante en zonas marginales y en zona núcleo.

Supongamos un contribuyente que además de sembrar su explotación en Venado Tuerto, posee otro establecimiento en Chaco con el siguiente plantan de siembra:

Girasol: Siembra: mes de Setiembre; cosecha: fines de Diciembre.

Soja: Siembra: Comienzos de Enero; Cosecha: Mayo.

Consideraciones al caso planteado: De lo explicado en los párrafos anteriores surge un primer inconveniente práctico de la RG (AFIP) 2750: ambos “tipos de grano” se encuentran contemplados en el Anexo III.

En dicho caso puntual, si el productor informa los dos cultivos (Girasol y Soja), y el sistema de la AFIP interpreta que ambos son concomitantes (atento a que pertenecen a idéntico Anexo), se está duplicando la superficie productiva, colisionando con la superficie informada (por localidad) en el sistema aplicativo previsto en la RG AFIP 2644.  


II.7. Impuesto a las Ganancias. Régimen de venta y reemplazo. Comunicación. Servicio WEB VS. Disposiciones Reglamentarias –

Planteo General: Ausente el ajuste por inflación en el balance fiscal del contribuyente, la aplicación correcta del régimen de reemplazo resulta una herramienta fundamental de planificación tributaria.   El propósito de este apartado se encuentra orientado a exponer dificultades operativas inherentes al momento de exteriorizar el ejercicio de la citada opción.

Dispone el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias: ¨Sin perjuicio de lo establecido en el penúltimo párrafo del Art. 67 de la ley, la opción referida en el mismo deberá manifestarse dentro del plazo establecido para la presentación de la respectiva declaración jurada correspondiente al ejercicio en que se produzca la venta del bien y de acuerdo con las formalidades que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos¨.

En este sentido, la vieja Resolución General DGI 2278 (derogada por el Art. 8 de la RG AFIP 2140), parecería interpretar en mejor medida lo dispuesto por la norma reglamentaria.

En efecto, establecía la obligatoriedad de presentar el formulario de declaración jurada F. 235, formalidad que debía cumplimentarse hasta la fecha de presentación de la declaración jurada determinativa de ganancias del período en que se enajenara el bien objeto de opción de reemplazo.

En su encabezamiento el citado formulario establecía: ¨DECLARACION JURADA para ejercer la opción de remplazo de bienes y en caso de inmuebles para ser tramitada ante la Dirección General Impositiva y exhibida ante el escribano interviniente en el acto de escrituración¨.

Cumplimentado el reemplazo del bien, el contribuyente debía presentar el formulario F. 235/A, denunciando los datos identificatorios del nuevo bien adquirido (en reemplazo del bien consignado en el F. 235).

En correlación con el formulario anteriormente analizado, el F. 235/A contaba con la siguiente configuración:

1.      ¨DECLARACION JURADA para informar el cumplimiento dado a la obligación de adquirir los bienes de reemplazo y, en su caso, para aportar las pruebas respectivas.
2.      A través del Rubro I el contribuyente identifica los bienes muebles ó inmuebles enajenados.
3.      El Rubro II contiene la información relativa a los bienes de reemplazo, contemplándose: Inmuebles adquiridos, Construcciones y bienes muebles amortizables.

Constituye la resolución vigente (RG AFIP 2140) una evolución respecto a su antecesora?  Se encuentra en línea con las disposiciones reglamentarias citadas en los párrafos anteriores?

Como primera consideración es preciso destacar un aspecto común a los servicios WEB que fueron instrumentando las distintas resoluciones generales: ausencia de un instructivo general que permita al contribuyente y al profesional en Ciencias Económicas conocer su funcionamiento general y particularidades específicas.  Esta particularidad generalizada obliga al operador a una suerte de metodología de ¨ensayo y error¨, debiendo recurrir frecuentemente a la mesa de ayuda y pasado el tiempo al módulo de preguntas más frecuentes.

En el caso particular analizado, el módulo WEB emite un ¨certificado de no retención¨, cuya configuración se encuentra detallada en el Anexo de la resolución.

A los efectos de cumplimentar la comunicación de la materialización del reemplazo, el Art. 3 establece vagamente que el mismo se realizará ¨a través del procedimiento dispuesto en el citado artículo, no otorgando al contribuyente mayores precisiones al respecto.

Del análisis de la resolución, surgen los siguientes interrogantes puntuales que demostrarán como aspectos operativos (defectuosamente instrumentados a través de los módulos WEB, hoy generalizados) podrían tener consecuencias a la hora de evaluar la conducta fiscal del contribuyente y la cuantía de los tributos ingresados.

Resulta válida el ingreso de la comunicación de opción de reemplazo (de acuerdo al servicio WEB la generación de una ¨constancia de no retención¨) con fecha posterior a la venta del bien de reemplazo pero en forma concomitante a la presentación de la declaración jurada del período en que dicha operación ha sido materializada?

De la lectura del Art. 96, primer párrafo del decreto reglamentario, salvo que interpretemos que la RG AFIP 2140 lo modifica,  entendemos que sí.   

Ahora bien, qué sentido tiene que el servicio WEB genere un certificado de no retención (con vigencia temporal de 60 días) sobre una operación ya materializada, es muchos casos vinculada a un período fiscal posterior al del perfeccionamiento de la venta del bien objeto de reemplazo.

Como se puede advertir, la configuración del módulo WEB, sólo responde a un solo caso particular: “operación de venta de inmueble con escrituración anterior al vencimiento de la declaración jurada” donde el contribuyente debe entregar la constancia de no retención al escribano interviniente de la operación.

De ninguna manera la configuración actual del módulo WEB “Transferencia de Inmuebles” se adecua al caso de bienes muebles amortizables. Además de las dificultades operativas expuestas, el título del módulo WEB parecería ratificar lo anteriormente afirmado.

Tampoco se adecua a una operación de venta de inmuebles, donde el contribuyente haya perfeccionado el boleto de compraventa – sin intervención concomitante de Escribano - y entregado la posesión (momento en que se verifica el hecho imponible en el impuesto a las ganancias) en período fiscal anterior al de perfeccionada la escrituración.  Aquí surge otro interrogante: debe el escribano interviniente al momento de la escrituración del inmueble, solicitar el comprobante de no retención?

Al momento de materialización de la escrituración, el certificado de no retención puede encontrarse expirado atento a que la comunicación de reemplazo debió realizarse con anterioridad a dicho acto.

En este caso puntual, debería proceder la dispensa prevista en el Art. 19, inciso e) de la RG 2139, con una modificación en el punto 4) el cual prevé: “Resultado impositivo determinado, fecha, forma y lugar de pago del saldo de impuesto resultante y de los intereses, que hubieran correspondido”.

Entendemos que el caso de ejercicio de la opción de reemplazo materializado en período fiscal anterior, el Contador Público podrá adaptar el punto 4) de la norma en cuestión de la siguiente forma:

·        Identificar el “resultado de la operación” clarificando que se ha practicado el ajuste en menos correlativo orientado a neutralizar su efecto sobre la determinación del impuesto a las ganancias;
·        Individualizar el “certificado de no retención” vinculado con el ejercicio de la opción de reemplazo la cual podrá estar solicitado en forma concomitante a la celebración del boleto de compraventa o bien en el momento de presentación de la declaración jurada de impuesto a las ganancias del período fiscal en el cual se perfeccionó el hecho imponible.    


Segundo interrogante: Qué postura tomará el Organismo Fiscalizador si detecta que el sujeto comprador no ha realizado la retención de impuesto a las ganancias y el contribuyente (generador de la opción) no ha practicado la consiguiente auto retención?

Resultará válida la constancia de no retención – generada en forma concomitante a la presentación de la declaración jurada y en línea con el decreto reglamentario -, cuando el período de vigencia consignado en la misma por el módulo WEB claramente establecen una fecha de inicio posterior al momento en que se debería haber practicado la retención (por el sujeto comprador) o auto retención (por el propio contribuyente vendedor).

Podría el Organismo Fiscalizador, penalizar a los sujetos intervinientes en una operación en la cual las partes no han cumplimentado las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior, cuando el resultado de tal operación se encuentra excluido del gravamen debido a una franquicia especial contemplada en la norma.

En materia de empresas agropecuarias, adviértase que el Anexo IV de la RG AFIP 2300 establece como causa de inconducta fiscal: 

  • ¨Omisión total de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias¨  (Anexo IV, Apartado B), Punto 4);
  • ¨Omisión parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes de impuesto al valor agregado y/o impuesto a las ganancias y/o todo otro acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regímenes de retención e información¨ (Anexo IV, Apartado B), Punto 5)

Cuestiones vinculadas a la información de los datos del bien encuadrado en la operación de venta y remplazo: Las dificultades operativas mencionadas no concluyen ni se limitan con la emisión del certificado de no retención (que identifica el bien objeto de reemplazo).

La tarea de información del cumplimiento del régimen de reemplazo es relativamente sencilla cuando se trata de bienes muebles amortizables y existe una relación biunívoca entre el bien reemplazado y el que lo sustituye, atento a que el sistema permite la vinculación con facilidad.

Dicha tarea (vinculación sistémica) se complejiza y, en algunos casos se torna de imposible cumplimiento, en el caso de construcciones que se materializan en el plazo de hasta cuatro años establecida por el Art. 96 del Decreto Reglamentario. Como lo afirmamos en el párrafo anterior, el sistema prevé una única vinculación entre el bien reemplazado y el que lo sustituye.

Idéntica situación se verificará cuando, tratándose de la venta de un bien mueble amortizable, el reemplazo se cumplimente mediante la adquisición de dos bienes muebles amortizables.


II.8.     Impuesto al Valor Agregado. Sistema Aplicativo.  Exteriorización de Percepciones sufridas.

Planteo General: A pesar de su extensa vigencia temporal, el Organismo Fiscalizador todavía no permite ingresar percepciones asociadas a notas de crédito recibidas por el contribuyente.

Ante la consulta específica, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha puntualizado que tales percepciones negativas ¨se debe informar globalmente el monto de los ingresos directos devueltos ingresando en Determinación de débitos, créditos e ingresos directos, en la pestaña de Ventas, rubro Restitución de créditos fiscales, ítem Por otros conceptos¨ (ID 1452912).

Esta alternativa tiene dos consecuencias operativas de importancia:

A) Implica una incorrecta modificación en la estructura de la declaración jurada de IVA, atento a que incrementa artificialmente el saldo de libre disponibilidad en desmedro de la reducción correlativa del saldo técnico.

B) Dificulta el cruzamiento entre los datos consignados en la declaración jurada determinativa  y el Subdiario de IVA Ventas y Compras, atento a que:

 B.1.) El débito fiscal exteriorizado en la declaración jurada será mayor al débito fiscal que surge del Subsistema IVA Ventas.

 B.2.) El importe consignados en el campo ¨percepciones de la declaración jurada¨ será mayor al monto que resulte de la columna del libro IVA Compras.


Consideraciones al caso planteado: Resulta imprescindible que a través de un próximo aplicativo, el Organismo corrija el citado defecto, posibilitando la carga de “percepciones” asociadas a notas de crédito recibidas por el contribuyente.


II.    Conclusiones

La configuración de una gran base de datos, que en forma continua se retroalimenta de regímenes de información constituye una herramienta poderosa para el control de las obligaciones tributarias.

Así lo han entendido los fiscos nacionales y provinciales que han ido readaptando su potestad recaudadora en torno a regímenes de información de diverso contenido y periodicidad en su aplicación.
El sector agropecuario no ha sido ajeno a la multiplicación de los citados regímenes, los cuales en muchas ocasiones provocan un efecto indeseado no menor: dificultan la actividad cotidiana conspirando contra la generación de valor agregado del sector y en forma indirecta contra su capacidad contributiva efectiva.

A título de ejemplo: Producción agropecuaria que no puede ser vendida por imposibilidad material de traslado (ausencia de autorización de cartas de porte) origina menor ingreso tributario a los diferentes fiscos, sin olvidar de evidente efecto multiplicador sobre la comunidad en que dicha actividad económica se realiza.

Como se afirmara en los primeros párrafos, la intención del presente trabajo ha sido individualizar con ejemplos prácticos algunos de los inconvenientes acaecidos en el ejercicio cotidiano de nuestra vida profesional.  Si a partir de las situaciones reseñadas, las Entidades Profesionales  pueden realizar propuestas superadoras para modificar la situación actual, entendemos que el objetivo inicial planteado se verá ampliamente superado.


 
III. Bibliografía


-         RG (AFIP) 2300.

-         RG (AFIP) 2773.

-         RG (AFIP) 2809.

-         RG (AFIP) 2820.

-         RG (AFIP) 3342.

-         RG (AFIP) 2644.

-         RG (AFIP) 2750.

-         Ley de Impuesto a las Ganancias. DR. Art. 96.

-         RG (AFIP) 2139.

-         RG (AFIP) 2140.

-         RG (AFIP) 715.