Autores: Claudia Quinart, Liliana Montanari, Oscar Stábile,
Pablo Lamarchesina, Fabián
Casals, Luciano Guillaumet y
Carlos Adrián Ferretti.
El propósito del presente trabajo es abordar
en forma sintética algunos problemas que se generan en la práctica profesional
cotidiana, caracterizada por el cumplimiento sistemático de diversos regímenes
de información.
En nuestros días la empresa agropecuaria
encuentra en muchos de estos requerimientos informativos verdaderos obstáculos,
los cuales deberán ser sorteados por el profesional en forma inteligente y a la
vez creativa.
No escapará al lector del presente trabajo
que en un elevado número de ocasiones los sistemas aplicativos devenidos ahora
en módulos WEB son un elocuente limitador en el ejercicio de la actividad
regular del productor agropecuario. Y,
en muchos casos, sin miedo a exagerar, el cumplimiento en tiempo y forma de la
información requerida constituye un elemento esencial, de importancia
equivalente a los factores endógenos y exógenos inherentes al proceso
productivo.
De qué serviría obtener una superproducción
de cereales y oleaginosas, si el Organismo Fiscalizador no autoriza la emisión
y posterior impresión de cartas de porte? Para ello el profesional en Ciencias
Económicas debió, iniciado el proceso biológico, informar la superficie
cultivada; luego debió informar la cantidad de producción y finalmente, si la
comercialización se produjo con posterioridad al 31 de Agosto de cada año,
debió suministrar la información de la existencia del grano a dicha fecha.
La organización de una logística eficiente
constituye para la empresa agropecuaria condición “necesaria” para optimizar
sus resultados económicos. No obstante
ello, resulta imperioso como “condición suficiente” contar con un eficaz sistema
de administración de todos los requisitos fiscales vinculados con el traslado
del grano producido. Requisitos no sólo relacionados con la obtención del CTG y
la ulterior confección de la carta de porte sino también de “medidas
preparatorias” a dicho traslado como lo es la correcta individualización de la
superficie explotada a través de los regímenes de información previsto en la RG
AFIP 2644 y RG AFIP 2300.
Finalmente, resulta indubitable que el éxito
final del proceso productivo encuentra vinculación en la etapa final de
comercialización de los granos. Dicha
premisa adquiere mayor relevancia en nuestros días, cuando factores
macroeconómicos globales alteran sistemáticamente la cotización de cereales y
oleaginosas, imprimiendo elevada volatibilidad en su comportamiento. Nuevamente
la cuestión fiscal juega un papel central dentro de dicha etapa. A título de
ejemplo: la omisión de la declaración del stock al 31 de Agosto, impedirá la
materialización de las liquidaciones electrónica de granos, en muchos casos
imposibilitando el cierre del negocio pactado y su ulterior cobranza.
En resumen, identificados los centros
neurálgicos que componen el proceso agropecuario: producción – traslado
(logística) – comercialización, resulta indubitable el impacto del cumplimiento
sistemáticos obligaciones fiscales de carácter informativo relativas a cada
estadio.
El objetivo del trabajo que nos convoca es
justamente reseñar algunos problemas específicos vinculados a tales regímenes
de información. Concluido dicho análisis, finalizaremos el trabajo
identificando dos problemas de carácter general: a) utilización del módulo WEB
que reglamenta el ejercicio de la opción de reemplazo en el impuesto a las
ganancias; b) aplicativo determinativo de la posición de Impuesto al Valor
Agregado.
I.
Desarrollo de casos especiales.
II.1.Productor agropecuario no incluido en el Registro Fiscal de
Operadores de Granos.
Planteo General: En el mes de Julio 2013 se planteó el
siguiente inconveniente para los productores agropecuarios no incluidos en el
RFOG:
Cuando se procedía a solicitar
cartas de porte a través de la página de AFIP el sistema lo denegaba con el
único argumento de no estar incluido en el RFOG.
Consultado el tema en la Agencia
que nos corresponde, nos entregan la siguiente cartilla que contiene los
elementos a ser suministrados para ingresar una solicitud de cartas de portes,
a saber:
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CARTAS DE PORTE
PRESENTAR NOTA EN FOR. 206/I o 206/M CON EL SIGUIENTE CONTENIDO:
-
MOTIVO QUE ORIGINA LA SOLICITUD.
-
CANTIDAD DE HECTÁREAS
EXPLOTADAS EN LA CAMPAÑA 2012/13.
-
RINDE EN QQ POR HA Y TOTAL
PRODUCIDO.
-
QQ TOTALES TRASLADADOS.
-
QQ PENDIENTES DE SER
TRASLADADOS.
-
CANTIDAD DE CARTAS DE PORTE
SOLICITADAS.
-
CANTIDAD DE CARTAS DE PORTE QUE
NECESITARÍA PARA TRASLADAR LOS GRANOS OBTENIDOS.
APORTAR:
-
DETALLES DE CARTAS DE PORTE
UTILIZADAS (N° Y QUINTALES TRANSLADADOS)
-
CONTRATOS VIGENTES DE
ARRENDAMIENTO/ APARCERÍA/ ETC
-
FOTOCOPIA ESCRITURAS DE DOMINIO
-
ESTATUTO
-
ÚLTIMA ACTA DESIGNACIÓN DE
AUTORIDADES
Todas las notas deben ser
suscritas F. 206/I ó F. 206/M e ir acompañados de la fórmula establecida en el
Art. 28 in fine del Decreto
Reglamentario de la Ley 11683 (t.o. En
1998 y sus modificaciones), por la cual el declarante afirme haberlas
confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel
expresión de la verdad.
Debe presentar los originales en la dependencia AFIP/DGI correspondiente para cotejo por
parte del funcionario actuante. En caso de no exhibir los originales, deberá
presentar las fotocopias certificadas por Escribano Público o Juez de Paz. Toda
documentación presentada deberá estar suscripta por el responsable.
Durante el mes de Agosto de 2.013
una vez reunida toda la documentación, nos presentamos en la Agencia con todo
el trámite completo. Lo verifican y telefónicamente nos informan que volvamos a
intentar con un nuevo pedido de Cartas de Porte a través de la página de AFIP,
ya que existía la posibilidad que habiendo presentado la información de la RG
2750 (capacidad productiva – existencias), se nos otorguen cartas de porte.
Así fue que procedimos, se
solicitaron 5 cartas de porte y nos fueron otorgadas. Por lo tanto tuvimos que
rehacer el F 206/I arreglando el ítem: “Cantidad de Cartas de porte que
necesitaría para trasladar los granos” y volver a presentarlo en Agencia.
Luego de ello nos vuelven a
informar que volvamos a probar pidiendo nuevamente Cartas de Porte, porque si
no hay una denegatoria al pedido no existía motivo alguno para elevar el
trámite a Rosario.
En consecuencia volvimos a pedir
el total de cartas de porte que necesitábamos y nos hizo una aprobación parcial
del pedido. Con la misma mandamos a la Agencia la consulta de como seguíamos
con el trámite y nos informaron que lo teníamos que dejar sin efecto, y luego, llegado el momento en que
necesitáramos más cartas de porte y el sistema nos deniegue el pedido, el trámite se vuelve a presentar, lo que implicaría para el
productor una demora de cómo mínimo 20 días en el otorgamiento de las cartas de
porte.-
Consideraciones vinculadas al caso planteado: Estos
problemas operativos y/o de sistema que sufrimos a diario ocasionan a nuestros
clientes perjuicios económicos y anímicos importantes.-
Económicos: porque al no
tener las cartas de porte en el momento oportuno, se ve obligado a buscar otra
alternativa: adquisición de silo bolsa, perdida de granos por no poder cosechar
en el momento oportuno, asumir el riesgo del traslado de la mercadería sin la
documentación adecuada.- Además del perjuicio económico que tienen por el solo hecho de no haber podido subir al
RFOG.-
Anímicos: Disgustos,
Perdida de tiempo, y lo que más nos incumbe a nosotros, el descreimiento hacia
su contador, que generalmente no tiene
argumentos para explicar lo que está sucediendo
II.2. ACOPIOS: ANULACION O MODIFICACION C.T.G. FLETE CORTO:
Planteo General: Un productor agropecuario envía a un
acopio, a una distancia menor a 50
Km ., un camión con cereal (soja o maíz, etc.), con la
respectiva carta de porte, y el mencionado productor no tiene la obligación de
obtener el Código de Trazabilidad de Granos.
Al llegar el camión a la planta
de acopio, el Perito Recibidor, tiene que solicitar vía web de AFIP, en el servicio Recepción de
Granos – Flete Corto el respectivo CTG flete corto (informando Nº de carta de
porte, Nº de C.E.E., Nº de planta y luego los datos del cereal recibido,
campaña agrícola, datos del transportista, etc.).
Ahora bien, si por un error
involuntario, el operador de la planta de acopio, informa mal el tipo de cereal
(maíz por trigo, por ejemplo) o los datos del transportista u otro error, el
sistema no permite anular o modificar el C.T.G. FLETE CORTO, con lo cual se
informó erróneamente a AFIP un ingreso de cereal, que luego se puede subsanar
en la operatoria administrativa del acopio, pero no se puede modificar la
información enviada al Organismo.
Consideraciones al caso planteado: Se propone que en el servicio Recepción de
Granos – Flete Corto, agregar una opción: Anulación C.T.G. flete corto y/o
modificación C.T.G. flete corto.
II.3. Contribuyente encuadrado en el Régimen de
Monotributo que pasa a revestir la categoría de Responsable Inscripto en el
Impuesto al Valor Agregado
Planteo General: Se ha procesado la solicitud
de Carta de Porte identificada con el número de trámite XXXXXXX donde se ha
solicitado un total de dos (2) cartas de porte.
El módulo WEB del Organismo Fiscalizador no
ha otorgado ninguna carta de porte.
El motivo de la denegatoria es el siguiente:
“El contribuyente se encuentra dentro de los tres primeros meses desde su
inscripción en IVA o inicio de actividad. Revise su situación fiscal”.
Se consulta a la mesa de ayuda, quien
responde remitiendo al Art. 11º de la RG 2595: “En caso de tratarse de sujetos
inscriptos en el impuesto al valor agregado que inicien actividades o adquieran
la calidad de tales, que cumplan con los requisitos indicados en el Art. 6º de
la presente, se otorgarán autorizaciones parciales durante los tres (3)
primeros meses”.
Consideraciones
al caso planteado: No se encuentra fundamento a la respuesta otorgado por la
Administración, atento a que el productor agropecuario sólo ha modificado su
condición ante el Impuesto al Valor Agregado.
II.4. Contribuyente no incorporados al Registro
Fiscal de Operadores de Granos. Limitación a la entrega de cartas de porte.
Planteo General: Durante
el presente año calendario, los contribuyentes no incluidos en el Registro
Fiscal de Operadores de Granos han sufrido denegatorias a las solicitudes
vinculadas con pedidos de autorización de emisión de cartas de porte.
El productor había presentado en tiempo y
forma la declaración jurada de producción exigida por el Art. 4º, segundo
párrafo de la RG (AFIP) 3342, el cual prevé: “El régimen informativo a que se
refieren los incisos precedentes deberá ser cumplido con posterioridad a la
presentación de la información de la superficie productiva correspondiente a
cada grano – de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2750 y su
modificación -, y con anterioridad al traslado y comercialización de los productos
obtenidos” (subrayado nos pertenece).
También había cumplimentado, en los términos
y condiciones establecidos por el Art. 4º de la RG 2750, incisos b) y c), la
información de superficie productiva.
Recién al cumplimentarse la información del
stock al 31-08-2013 (Art. 4º, inciso a) de la RG 2750), el Organismo
Fiscalizador al través del módulo WEB respectivo, autoriza las solicitudes de
impresión cursadas por el contribuyente.
Consideraciones
al caso planteado: El cumplimiento de los Art.
4º, inciso b) y c) permiten al Organismo Fiscalizador tener indicios suficiente
de la capacidad productiva potencial del contribuyente, atento que se está
informando superficie agrícola destinada a “cosecha fina” y “gruesa”.
Con el cumplimiento de la RG AFIP 3342,
realizada con anterioridad al “inicio del traslado”, la base de datos de la
Administración posee parámetros precisos para otorgar o denegar solicitudes de
carta de porte.
Teniendo en cuenta de que el Organismo posee
información cierta de la producción obtenida por el contribuyente, resulta
incorrecto condicionar el otorgamiento de autorizaciones al cumplimiento de la
obligación informativa vinculada al stock, formalidad que debe cumplimentarse
durante el mes de setiembre, o sea, varios meses posteriores a la cosecha de
los granos.
II.5. Registro de operaciones inmobiliarias.
Planteo General: Aún cuando la vigencia de la
norma – RG AFIP 2820 – posee más de tres años calendarios, subsisten algunos
problemas operativos vinculados al módulo WEB que es preciso describir:
1. No permite incorporar en el
campo “fecha de celebración del contrato”, una fecha anterior al inicio de su
vigencia.
2. No permite copiar los datos de
campos ya informados con anterioridad – que se encuentran en la base de datos
del organismo -. Esto obliga al profesional actuante a tener que volver a
cargar todos los datos vinculados a los inmuebles agropecuarios: partidas,
ubicación, destino, puntos de GPS.
3. En el caso de condóminos, la
información debe cargarse una vez por cada condómino, aún cuando en el cuadro
inicial deban individualizarse todos los condóminos. Esta obligatoriedad no ocurre en otros
regímenes informativos (obtención del CETA, COTI), donde basta que un condómino
– individualizando al resto -, efectúe el ingreso de datos.
4. La declaración jurada anual,
luce extemporánea y en muchos casos, carente de sentido práctico. Téngase en
cuenta que al momento de vencimiento de la declaración jurada anual existen
muchos contratos celebrados por ciclo agrícola en ejecución.
Consideraciones: Esperamos que el Organismo
Fiscalizador, receptando observaciones realizadas por diversas instituciones
que nuclean profesionales en Ciencias Económicas, introduzca modificaciones en
el módulo WEB “Registro de Operaciones Inmobiliarias”. Esto permitirá brindar
mayor claridad informativa, y al mismo tiempo, evitar la duplicación de carga
de datos reseñados en los puntos 2) y 3) precedentes.
II.6. Correlación entre regímenes de información
agropecuario. Inconsistencias inherentes al ciclo biológico.
Planteo General: Aún cuando se pretenda
caracterizar a la producción agropecuaria como una ¨industria verde¨, existe un
elemento determinante que lo distingue del proceso industrial: el ciclo
biológico inherente a cada ser vivo (cultivares) originante del resultado de
producción.
Esta diferenciación no es un dato menor
cuando a través de regímenes de información se pretenden establecer relaciones
y parámetros que ayuden al Organismo Fiscalizador arribar a la exacta medida
del hecho imponible en cada uno de los impuestos que gravan el valor agregado
agropecuario.
Un primer cruzamiento podría ocurrir entre
los regímenes de información establecidos por la RG (AFIP) 2644 y por la RG (AFIP) 2300, por una parte,
y la información prevista en la RG
(AFIP) 2750, ésta última obliga al productor agropecuario a declarar su
capacidad productiva, detallando la superficie agrícola destinada a la campaña
¨fina¨ y ¨gruesa¨.
En zonas con rendimientos productivos
estables la superficie informada por tales sujetos obligados actuará como
indicio para que el Organismo Fiscalizador pueda presumir la superficie
destinada a gruesa si el productor no ha incurrido en doble cultivo.
En el caso de que el productor realice doble
cultivo, la información suministrada sobre los cultivos del Anexo I,
constituirán la variable de ajuste para la definición de la superficie final
explotada por el productor agropecuario que terminará declarando al
cumplimentar el régimen informativo de los tipos de grano previstos en el Anexo
II.
En otros términos, de no existir problema
climático que impida la siembra de la cosecha gruesa sobre la fina, la
superficie final informada en el Anexo III tendería con converger con la
cantidad de hectáreas denunciadas a través del aplicativo previsto en la RG
(AFIP) 2644 y/o RG (AFIP) 2300.
Esta hipotética relación lineal – cada vez
más condicionada por fenómenos climáticos y biológicos que se interrelacionan
-, parecería ser la piedra angular de análisis de la conducta fiscal del
contribuyente, proceso que describe la siguiente lógica:
En establecimiento agrícolas puros, la
superficie explotada (RG 2644 / RG 2300)
debería coincidir con la superficie sembrada (RG 2750) arrojando un
volumen de producción en línea con los dos parámetros debidamente exteriorizados
por el contribuyente.
Ahora bien, esta construcción lineal se
complejiza en contribuyente agrícolas puros que siembra en forma concomitante
en zonas marginales y en zona núcleo.
Supongamos un contribuyente que además de
sembrar su explotación en Venado Tuerto, posee otro establecimiento en Chaco
con el siguiente plantan de siembra:
Girasol: Siembra: mes de Setiembre; cosecha:
fines de Diciembre.
Soja: Siembra: Comienzos de Enero; Cosecha:
Mayo.
Consideraciones
al caso planteado: De lo explicado en los párrafos anteriores surge un primer
inconveniente práctico de la RG (AFIP) 2750: ambos “tipos de grano” se encuentran contemplados en el Anexo III.
En dicho caso puntual, si el productor
informa los dos cultivos (Girasol y Soja), y
el sistema de la AFIP interpreta que ambos son concomitantes (atento a que
pertenecen a idéntico Anexo), se está duplicando la superficie productiva,
colisionando con la superficie informada (por localidad) en el sistema
aplicativo previsto en la RG AFIP 2644.
II.7. Impuesto a
las Ganancias. Régimen de venta y reemplazo. Comunicación. Servicio WEB VS.
Disposiciones Reglamentarias –
Planteo General: Ausente el ajuste por
inflación en el balance fiscal del contribuyente, la aplicación correcta del
régimen de reemplazo resulta una herramienta fundamental de planificación
tributaria. El propósito de este
apartado se encuentra orientado a exponer dificultades operativas inherentes al
momento de exteriorizar el ejercicio de la citada opción.
Dispone el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las
Ganancias: ¨Sin perjuicio de lo
establecido en el penúltimo párrafo del Art. 67 de la ley, la opción
referida en el mismo deberá manifestarse dentro del plazo establecido
para la presentación de la respectiva declaración jurada correspondiente al
ejercicio en que se produzca la venta del bien y de acuerdo con las
formalidades que al respecto establezca la Administración
Federal de Ingresos Públicos¨.
En este sentido, la vieja Resolución General
DGI 2278 (derogada por el Art. 8 de la RG
AFIP 2140), parecería interpretar en mejor medida lo
dispuesto por la norma reglamentaria.
En efecto, establecía la obligatoriedad de
presentar el formulario de declaración jurada F. 235, formalidad que debía
cumplimentarse hasta la fecha de presentación de la declaración jurada
determinativa de ganancias del período en que se enajenara el bien objeto de
opción de reemplazo.
En su encabezamiento el citado formulario
establecía: ¨DECLARACION JURADA para
ejercer la opción de remplazo de bienes y en caso de inmuebles para ser
tramitada ante la Dirección General
Impositiva y exhibida ante el escribano interviniente en el acto de
escrituración¨.
Cumplimentado el reemplazo del bien, el
contribuyente debía presentar el formulario F. 235/A, denunciando los datos
identificatorios del nuevo bien adquirido (en reemplazo del bien consignado en
el F. 235).
En correlación con el formulario
anteriormente analizado, el F. 235/A contaba con la siguiente configuración:
1. ¨DECLARACION JURADA para
informar el cumplimiento dado a la obligación de adquirir los bienes de
reemplazo y, en su caso, para aportar las pruebas respectivas.
2. A través del Rubro I el
contribuyente identifica los bienes muebles ó inmuebles enajenados.
3. El Rubro II contiene la
información relativa a los bienes de reemplazo, contemplándose: Inmuebles
adquiridos, Construcciones y bienes muebles amortizables.
Constituye la resolución vigente (RG AFIP
2140) una evolución respecto a su antecesora?
Se encuentra en línea con las disposiciones reglamentarias citadas en
los párrafos anteriores?
Como primera consideración es preciso
destacar un aspecto común a los servicios WEB que fueron instrumentando las
distintas resoluciones generales: ausencia de un instructivo general que
permita al contribuyente y al profesional en Ciencias Económicas conocer su
funcionamiento general y particularidades específicas. Esta particularidad generalizada obliga al
operador a una suerte de metodología de ¨ensayo y error¨, debiendo recurrir
frecuentemente a la mesa de ayuda y pasado el tiempo al módulo de preguntas más
frecuentes.
En el caso particular analizado, el módulo
WEB emite un ¨certificado de no retención¨, cuya configuración se encuentra
detallada en el Anexo de la resolución.
A los efectos de cumplimentar la comunicación
de la materialización del reemplazo, el Art. 3 establece vagamente que el mismo
se realizará ¨a través del procedimiento
dispuesto en el citado artículo, no otorgando al contribuyente mayores
precisiones al respecto.
Del análisis de la resolución, surgen los
siguientes interrogantes puntuales que demostrarán como aspectos operativos
(defectuosamente instrumentados a través de los módulos WEB, hoy generalizados)
podrían tener consecuencias a la hora de evaluar la conducta fiscal del
contribuyente y la cuantía de los tributos ingresados.
Resulta válida el ingreso de la comunicación
de opción de reemplazo (de acuerdo al servicio WEB la generación de una
¨constancia de no retención¨) con fecha posterior a la venta del bien de
reemplazo pero en forma concomitante a la presentación de la declaración jurada
del período en que dicha operación ha sido materializada?
De la lectura del Art. 96, primer párrafo del
decreto reglamentario, salvo que interpretemos que la
RG AFIP 2140 lo modifica, entendemos que sí.
Ahora bien, qué sentido tiene que el servicio
WEB genere un certificado de no retención (con vigencia temporal de 60 días)
sobre una operación ya materializada, es muchos casos vinculada a un período
fiscal posterior al del perfeccionamiento de la venta del bien objeto de
reemplazo.
Como se puede advertir, la configuración del
módulo WEB, sólo responde a un solo caso particular: “operación de venta de inmueble con escrituración anterior al
vencimiento de la declaración jurada” donde el contribuyente debe entregar
la constancia de no retención al escribano interviniente de la operación.
De ninguna manera la configuración actual del
módulo WEB “Transferencia de Inmuebles” se adecua al caso de bienes muebles
amortizables. Además de las dificultades operativas expuestas, el título del módulo WEB parecería
ratificar lo anteriormente afirmado.
Tampoco se adecua a una operación de venta de
inmuebles, donde el contribuyente haya perfeccionado el boleto de compraventa –
sin intervención concomitante de Escribano - y entregado la posesión (momento
en que se verifica el hecho imponible en el impuesto a las ganancias) en
período fiscal anterior al de perfeccionada la escrituración. Aquí surge otro interrogante: debe el escribano interviniente al momento
de la escrituración del inmueble, solicitar el comprobante de no retención?
Al momento de materialización de la
escrituración, el certificado de no retención puede encontrarse expirado atento
a que la comunicación de reemplazo debió realizarse con anterioridad a dicho
acto.
En este caso puntual, debería proceder la
dispensa prevista en el Art. 19, inciso e) de la RG 2139, con una modificación
en el punto 4) el cual prevé: “Resultado impositivo determinado, fecha, forma y
lugar de pago del saldo de impuesto resultante y de los intereses, que hubieran
correspondido”.
Entendemos que el caso de ejercicio de la
opción de reemplazo materializado en período fiscal anterior, el Contador
Público podrá adaptar el punto 4) de la norma en cuestión de la siguiente forma:
·
Identificar el “resultado de la operación” clarificando que se ha
practicado el ajuste en menos correlativo orientado a neutralizar su efecto
sobre la determinación del impuesto a las ganancias;
·
Individualizar el “certificado de no retención” vinculado con el
ejercicio de la opción de reemplazo la cual podrá estar solicitado en forma
concomitante a la celebración del boleto de compraventa o bien en el momento de
presentación de la declaración jurada de impuesto a las ganancias del período
fiscal en el cual se perfeccionó el hecho imponible.
Segundo interrogante: Qué postura tomará el
Organismo Fiscalizador si detecta que el sujeto comprador no ha realizado la
retención de impuesto a las ganancias y el contribuyente (generador de la
opción) no ha practicado la consiguiente auto retención?
Resultará válida la constancia de no
retención – generada en forma concomitante a la presentación de la declaración
jurada y en línea con el decreto reglamentario -, cuando el período de vigencia
consignado en la misma por el módulo WEB claramente establecen una fecha de
inicio posterior al momento en que se debería haber practicado la retención
(por el sujeto comprador) o auto retención (por el propio contribuyente
vendedor).
Podría el Organismo Fiscalizador, penalizar a
los sujetos intervinientes en una operación en la cual las partes no han
cumplimentado las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior, cuando el
resultado de tal operación se encuentra excluido del gravamen debido a una
franquicia especial contemplada en la norma.
En materia de empresas agropecuarias,
adviértase que el Anexo IV de la RG AFIP 2300
establece como causa de inconducta fiscal:
- ¨Omisión
total de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los
regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las
ganancias¨ (Anexo IV, Apartado B),
Punto 4);
- ¨Omisión
parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los
regímenes de impuesto al valor agregado y/o impuesto a las ganancias y/o
todo otro acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones
emergentes de los regímenes de retención e información¨ (Anexo IV,
Apartado B), Punto 5)
Cuestiones
vinculadas a la información de los datos del bien encuadrado en la operación de
venta y remplazo: Las dificultades operativas mencionadas no concluyen ni se limitan
con la emisión del certificado de no retención (que identifica el bien objeto
de reemplazo).
La tarea de información del cumplimiento del
régimen de reemplazo es relativamente sencilla cuando se trata de bienes
muebles amortizables y existe una relación biunívoca entre el bien reemplazado
y el que lo sustituye, atento a que el sistema permite la vinculación con
facilidad.
Dicha tarea (vinculación sistémica) se
complejiza y, en algunos casos se torna de imposible cumplimiento, en el caso
de construcciones que se materializan en el plazo de hasta cuatro años
establecida por el Art. 96 del Decreto Reglamentario. Como lo afirmamos en el
párrafo anterior, el sistema prevé una única vinculación entre el bien
reemplazado y el que lo sustituye.
Idéntica situación se verificará cuando,
tratándose de la venta de un bien mueble amortizable, el reemplazo se
cumplimente mediante la adquisición de dos bienes muebles amortizables.
II.8. Impuesto al Valor Agregado. Sistema
Aplicativo. Exteriorización de
Percepciones sufridas.
Planteo General: A pesar de su extensa vigencia
temporal, el Organismo Fiscalizador todavía no permite ingresar percepciones
asociadas a notas de crédito recibidas por el contribuyente.
Ante la consulta específica, la Administración
Federal de Ingresos Públicos ha puntualizado que tales
percepciones negativas ¨se debe informar globalmente el monto de
los ingresos directos devueltos ingresando en Determinación de débitos,
créditos e ingresos directos, en la pestaña de Ventas, rubro Restitución de
créditos fiscales, ítem Por otros conceptos¨ (ID 1452912).
Esta alternativa tiene dos consecuencias
operativas de importancia:
A) Implica una incorrecta modificación en la
estructura de la declaración jurada de IVA, atento a que incrementa
artificialmente el saldo de libre disponibilidad en desmedro de la reducción
correlativa del saldo técnico.
B) Dificulta el cruzamiento entre los datos
consignados en la declaración jurada determinativa y el Subdiario de IVA Ventas y Compras,
atento a que:
B.1.)
El débito fiscal exteriorizado en la declaración jurada será mayor al débito
fiscal que surge del Subsistema IVA Ventas.
B.2.)
El importe consignados en el campo ¨percepciones de la declaración jurada¨ será
mayor al monto que resulte de la columna del libro IVA Compras.
Consideraciones
al caso planteado: Resulta imprescindible que a través de un próximo aplicativo, el
Organismo corrija el citado defecto, posibilitando la carga de “percepciones”
asociadas a notas de crédito recibidas por el contribuyente.
II.
Conclusiones
La configuración de una gran base de datos,
que en forma continua se retroalimenta de regímenes de información constituye
una herramienta poderosa para el control de las obligaciones tributarias.
Así lo han entendido los fiscos nacionales y
provinciales que han ido readaptando su potestad recaudadora en torno a
regímenes de información de diverso contenido y periodicidad en su aplicación.
El sector agropecuario no ha sido ajeno a la
multiplicación de los citados regímenes, los cuales en muchas ocasiones
provocan un efecto indeseado no menor: dificultan la actividad cotidiana
conspirando contra la generación de valor agregado del sector y en forma
indirecta contra su capacidad contributiva efectiva.
A título de ejemplo: Producción agropecuaria
que no puede ser vendida por imposibilidad material de traslado (ausencia de
autorización de cartas de porte) origina menor ingreso tributario a los
diferentes fiscos, sin olvidar de evidente efecto multiplicador sobre la
comunidad en que dicha actividad económica se realiza.
Como se afirmara en los primeros párrafos, la
intención del presente trabajo ha sido individualizar con ejemplos prácticos
algunos de los inconvenientes acaecidos en el ejercicio cotidiano de nuestra
vida profesional. Si a partir de las
situaciones reseñadas, las Entidades Profesionales pueden realizar propuestas superadoras para
modificar la situación actual, entendemos que el objetivo inicial planteado se
verá ampliamente superado.
III. Bibliografía
-
RG (AFIP) 2300.
-
RG (AFIP) 2773.
-
RG (AFIP) 2809.
-
RG (AFIP) 2820.
-
RG (AFIP) 3342.
-
RG (AFIP) 2644.
-
RG (AFIP) 2750.
-
Ley de Impuesto a las Ganancias. DR. Art. 96.
-
RG (AFIP) 2139.
-
RG (AFIP) 2140.
-
RG (AFIP) 715.