El fisco nacional ya permite ingresar los datos del
formulario online F.572 de acuerdo con los nuevos montos que rigen desde este
mes. Complementariamente, el organismo de recaudación brindó las claves para
cumplir con la tarea en tiempo y forma.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó
la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo con el
nuevo piso salarial del tributo que rige a partir de este mes. Los datos deben
informarse a través del formulario online F.572 que se encuentra disponible en
la página web del fisco nacional.
El Sistema
de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias
(SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los
conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto, las
percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como
también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta
información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los
datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
El F. 572
electrónico es de uso obligatorio cuando se verifique cualquiera de los
siguientes supuestos:
>Que la
remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que
se declara sea igual o superior a $250.000.
>Que el año
a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y
no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los
fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el
referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y
proyectarla a todo el año calendario.
En caso de
pluriempleo, el beneficiario tendrá que considerar la suma total de los sueldos
o de sus distintos empleos.
>Cuando se
computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieran
practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior
con tarjeta de crédito.
>Cuando el
empleador por razones administrativas así lo determine.
Asimismo,
el fisco nacional aclaró que los trabajadores tendrán que conservar la
documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración
jurada F. 572 web, así como también los comprobantes de la liquidación anual y
final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionadas manualmente
o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
Cómo
completar el formulario online
Desde la
AFIP explicaron que al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá al
trabajador su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole
a su término su nombre y apellido.
En “Datos
Personales” podrá verificar su apellido y nombre y el domicilio que se
encuentra informado en las bases de AFIP.
El empleado
también deberá consignar la información referida al empleador o empleadores
correspondientes al período fiscal que declara debiendo indicar cuál de ellos
es su agente de retención.
Respecto de
los empleadores que no actúen como tales tendrá que ingresar los importes de
remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por
aquellos.
A
continuación, en la solapa “carga del formulario” se podrá acceder a los
siguientes campos:
Detalle de
las cargas de familia
En este
ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que
se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser
residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no
imponible:
-Cónyuge.
-Hijo, hija,
hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
-Nieto,
nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
-Padre,
madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
-Hermano o
hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
-Suegro,
suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Los sujetos
enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.
-Importe de
las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros
empleadores o entidades.
-Deducciones
y desgravaciones.
-Cuotas
médico – asistenciales.
Se tendrán
que consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a
instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o
aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las
personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia,
informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
Primas de
seguro para el caso de muerte
Se admitirá
deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de
seguros mixtos, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de
muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por
entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán
deducibles en su totalidad.
Donaciones
Se podrán
deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y
municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y
entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas
del impuesto a las ganancias.
Las
donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en
efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción,
mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a
través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito
directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Intereses
por Préstamos Hipotecarios
Se podrá
deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios
otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a
casa-habitación.
Gastos de
Sepelio
Se trata de
los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del
empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla
“Detalle de las Cargas de Familia”.
Gastos
médicos y paramédicos
Comprende
los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas
indicadas como cargas de familia. Se permite la deducción del 40% del monto
facturado.
Deducción
del personal doméstico
Los
trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al
personal doméstico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así
también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas
en la cotización fija mensual.
El monto
anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
Aportes o
reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca.
Se deberá
informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes o
reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando.
Vehículos
de corredores y viajantes de comercio
En el caso
de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos
relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado.
Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos
relacionados con el automotor.
Cumplidos
los 5 años desde la fecha de su afectación, no se permitirá el ingreso de valor
alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.
Gastos de
movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de
comercio.
Los
corredores y viajantes de comercio deberán informar los gastos de movilidad,
viaticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad,
como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado
afectado a su actividad.
Otras
Deducciones y desgravaciones
En esta
pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el
cursor en el campo “Motivos”. Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos
campos para individualizar correctamente la deducción que se intenta
incorporar.
Otras
retenciones, percepciones y pagos a cuenta
Impuestos
sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria
En este
item se podrá computar como pago a cuenta el 34% del impuesto percibido a la
tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la
cuenta bancaria y el 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa
del 12%º (doce por mil).
Percepciones/
retenciones aduaneras.
Estos
conceptos solo podrán ser informados en el SiRADIG por aquellos trabajadores
que no estén obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las
Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.
De estar
obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias, las
retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser computadas en la misma.
Pagos a
cuenta – compras en el exterior.
En esta
pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación,
seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.
A
continuación se solicitará CUIT y razón social o denominación del agente de
percepción y el monto total de la percepción sufrida.
La AFIP responde consultas puntuales
Complementariamente,
el organismo de Ricardo Echegaray dejó a disposición de los contribuyentes una
serie de preguntas en donde se responden interrogantes puntuales respecto de la
carga del formulario online F.572.
Si el
empleador determina que por razones administrativas es conveniente que los
empleados utilicen el F. 572 web, ¿debe hacerlo por todos los empleados o puede
hacerlo sólo por algunos de ellos?
- El
empleador se encuentra facultado, por razones de simplicidad administrativa,
para determinar el universo de empleados que deben utilizar el F. 572 web, los
cuales deben estar debidamente notificados. No necesariamente el 100% de la
nómina debe emplear tal mecanismo de información.
¿Puedo
deducirme a través del F.572 web el importe de la devolución del capital de un
préstamo personal y/ó prendario?
- No podrá
ser deducido el importe de la devolución del capital de un préstamo personal
y/ó prendario.
Con mi
cónyuge trabajamos en relación de dependencia y tenemos una empleada doméstica
¿Ambos podemos deducir lo abonado?
- No,
solamente el dador de trabajo y si son ambos en la proporción que realicen el
pago.
Si ambos
cónyuges trabajan ¿se pueden deducir como carga de familia?
- Podrán
realizar la deducción solamente si no tienen remuneraciones netas superiores al
mínimo no imponible en Ganancias, si son superiores no puede ser deducido como
carga de familia. Adicionalmente, para que proceda la deducción, la carga de
familia debe ser residente en el país y estar a cargo del contribuyente.
En caso
de derivar mis aportes a una prepaga a través de una obra social sindical
¿Puedo deducir el total de la cuota del plan elegido?
- No,
solamente el importe que le factura la prepaga, lo descontado por recibo de
haberes se toma automáticamente como deducción. Asimismo dicha deducción tiene
un tope del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto de cada agente.
¿Puedo
deducirme la cuota con destino a la asociación sindical?
- Los
importes de las cuotas con destino a las asociaciones sindicales serán
deducibles a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención.
Pago
diferencia de obra social por mi grupo familiar y también le pago la obra
social a mi madre, a quien tengo como carga de familia. ¿Puedo deducir ambos
importes a través del F.572 web?
- Sí,
deberá informar los importes mensuales que correspondan a cada CUIT de obra
social.
Si estoy
afiliado a una prepaga directamente ¿Qué porcentaje me puedo deducir a través
del F.572 web?
- Se puede
deducir el 100%, es decir la totalidad del monto mensual que se abonó en
concepto de cuota afiliación y el empleador, de corresponder, aplicará hasta el
tope del 5% de la ganancia neta de cada trabajador.
Si por
una consulta médica la obra social me reconoce un reintegro menor a la
erogación¿Puedo
deducirlo de Ganancias a través del F.572 web?
- Si, se
puede deducir el 40% del resto no reintegrado.
-¿Puedo
deducir a través del F.572 web el 40% de la consulta abonada a un médico, si
éste no me la facturó?
- No, la
norma especifica que debe haber sido efectivamente facturada por el prestador
del servicio.
-En caso
de poseer un seguro de vida y capitalización ¿Puedo deducir toda la prima?
- No,
solamente la parte que cubre el riesgo de muerte, deberá pedirle a la compañía
aseguradora que le discrimine cuanto corresponde a cada concepto.
- ¿Debo
esperar a fin de año para declarar los gastos médicos en el F.572 web?
-
Independientemente que la deducción procede únicamente en la liquidación final
del período fiscal, se puede ir cargando el detalle de las facturas de manera
mensual detalladas por cada CUIT o profesional durante todo el transcurso del
año.
- ¿Puedo
deducirme a través del F.572 web los seguros que pago dentro de la cuota del
préstamo hipotecario?
- Sólo se
podrá deducir los seguros que cubren el riesgo de muerte y deberá agregarlo
dentro del ítem “primas de seguro para el caso de muerte”.
- ¿Se deben
informar los importes de descuentos no obligatorios que figuran en el recibo de
sueldo?
Aquellos
conceptos no obligatorios que el empleador descuente por recibo de sueldo por
voluntad del trabajador (por ejemplo: seguro de vida no obligatorio y montos
abonados a empresas de medicina prepaga por sobre los descuentos obligatorios
de ley) deben ser informados por el trabajador en el F.572 web.
- ¿Puedo
deducirme a través del F.572 web los intereses de un préstamo hipotecario de
una vivienda que no es mi casa habitación?
- No, solo
podrá deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les
hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados
a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones
indivisas y que haya sido otorgado a partir del 1 de enero de 2001.
-¿En qué
período fiscal puede tomarse como pago a cuenta las percepciones sufridas por
compras en el exterior mediante tarjeta de crédito, compra y/o débito?
- Las
percepciones por compras en el exterior con tarjeta de crédito, compra y/o
débito podrán computarse en el período en que se abone el correspondiente
resumen.
- ¿Debo
esperar a fin de año para declarar los impuestos a los débitos y créditos
bancarios a través del F.572 web?
Independientemente que la deducción procede únicamente en la liquidación final
del período fiscal, se puede ir cargando el 17% ó 34%, según corresponda, de lo
detallado mensualmente por cada CUIT o entidad bancaria.
- ¿Qué
limite tiene la deducción de las donaciones y como debo de informarlo en el
servicio “SiRADIG - Trabajadores” si me excedo del límite determinado en la
reglamentación?
Es limite
es del 5% de la ganancia neta del ejercicio de cada trabajador, pero se deberá
declarar lo realmente donado y el empleador aplicará el tope establecido en la
ley.
- Si las
deducciones a informar por servicio doméstico exceden el límite determinado en
la reglamentación, ¿cómo lo informo en el F.572 web?
Se deberá
declarar el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de
contraprestación de los servicios prestados y contribuciones patronales. El
empleador aplicará el tope establecido en la ley.
- ¿Siendo
profesional matriculado, puedo deducirme través del F.572 web el aporte
jubilatorio realizado a la caja profesional?
Sí, se
puede deducir.
POR HERNÁN
GILARDO - 25/09/2013 – Iprofesional.com